sábado, 11 de agosto de 2012

LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, SUS CARENCIAS E INJUSTICIAS


Ley de Reforma Magisterial: sus carencias  e injusticias
Por Carlos Villacorta Valles

Los dos artículos que escribí sobre la “Ley de Desarrollo Docente” (nombre anterior),  ahora “Ley de Reforma Magisterial” nombre con el que pasó al Congreso, ha suscitado innumerables interrogantes: ¿Qué, de dónde saco lo del despido? ¡Qué reduce bonificaciones! Mis dudas sobre el aumento; y por qué digo ley inflada.
Ahora debo aumentar que, lo del “debate amplio” es falso de toda falsedad, porque pasó al Congreso con oficio N° 199-2012-PR con “carácter de urgente” para su aprobación, ¿por qué fingir entonces debate con la población? Aquí les dejo el oficio y la ley:

·         “Lo del despido”: está en los artículos 26 y 27 de la nueva ley. Exactamente no dice despido, sino “retirados de la carrera pública magisterial”. Sin embargo debo decir que, más de 100 profesores consultados sobre este punto el 90% dijeron estar de acuerdo. Razones: “La estabilidad laboral es de doble filo, el que está seguro, no se preocupa por superarse, pero, el que sabe que lo van a votar si no trabaja bien, está en permanente preparación”. Si esta lógica es verdadera, por tanto debe aplicarse a todos los trabajadores públicos, NO DEBE HABER CARGOS DE CONFIANZA. La meritocracia debe empezar desde la presidencia de la república.

     Reduce bonificaciones”: sólo tres como muestra, 1.- la ley del profesorado 24029 vigente en su ARTÍCULO 48 “El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total”. La nueva ley lo quita y lo coloca dentro de la Remuneración Integra Mensual (RIM) (Ver Art. 51). 2.- La ley 24029 vigente manda “dos remuneraciones íntegras al cumplir 20 años de servicios  la mujer y 25 años de servicios el varón; y tres remuneraciones íntegras, al cumplir 25 años de servicios la mujer y 30 años de servicios los varones. LA NUEVA LEY DISMINUYE UNA REMUNERACIÓN EN TODO (Ver Art. 54). Inclusive se quita el 2% por cada año de servicios cumplidos. 3.- La misma suerte corre el subsidio por luto y fallecimiento, se quita una remuneración (Ver Art. 58 de la nueva ley y comparar con el Art. 51 de la ley 24029).

·         “Sobre el aumento de remuneración”: en las remuneraciones que nos quitan por cada subsidio, está el aumento, y hasta sale sobrando. Es decir el aumento sale de nuestra propia plata. Y, sobre el asunto, la nueva ley no dice nada sobre cuál será la base remunerativa del Primer Nivel, lo que quiere decir que no se ha coordinado con el MEF.

·         Sobre “incentivos que habla la nueva ley”: “excelencia profesional”; “desempeño destacado”, SE DEJA EN MANOS DE LA CAJA FISCAL Y EL MEF (Ver Art. 56) y sobre “estudios de posgrado”, SÓLO SERÁ UNA SOLA VEZ el incentivo (Ver Art. 57).

·         Sobre ley inflada: Porque se habla como si con esta ley se resuelven todos los problemas de la calidad de la educación y de la vida económica y profesional de los profesores. CIENTÍFICAMENTE ESTÁ DEMOSTRADO QUE TODO PROCESO EDUCATIVO VA TENER UNA SERIE DE FACTORES DETERMINANTES Y CONCRETOS PARA SU CALIDAD; aquí los dejo los principales en estricto orden: 1.- Económicos, 2.- Políticos, 3.- Sociales, 4.- Culturales, 5.- Curriculares y  6.- preparación docente.
ESTOS FACTORES VAN A DETERMINAR TAMBIÉN CONDICIONES  DE EDUCABILIDAD DETERMINANTES PARA EL APRENDIZAJE: Aquí los dejo en estricto orden científico: 1.- Nutrición, 2.- Entorno social, 3.- Cultural, 4.- Familiar, 5.- Infraestructura y equipamiento. EN EL PROCESO EDUCATIVO PERUANO NO EXISTEN NI MÍNIMAMENTE ESTAS CONDICIONES POR ESO ESTÁ EN CRISIS PERMANETE. Los problemas nutricionales no se resuelven con asistencialismo (más aún si está comprobado que los alimentos que reparten son pobres vitamínicamente hablando y encima malogrados), menos se van a resolver con leyes.

SOBRE EL PROFESORADO CESANTE la nueva ley no dice absolutamente nada, pese a que la ley 24029 en su ART. 58 manda que “Las pensiones de cesantía y jubilación del profesor al servicio del Estado se nivelan automáticamente con las remuneraciones vigentes para el profesorado en servicio activo".

Hay más injusticias con el nombre de “desarrollo magisterial” o “reforma magisterial”, pero quiero terminar con otra de ellas: la PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL, de la nueva ley, baja a todos los profesores de la 24029 al I y II nivel. Esto indudablemente es rebaja salarial, aunque lo nieguen. En cambio, en la CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL, se sube un nivel a los docentes que están en la Ley de Carrera Pública Magisterial N° 29062  ¿QUÉ SE ESTÁ PREMIANDO?¿QUÉ MENSAJE SE ESTÁ QUERIENDO DEJAR A LOS PROFESORES?

Finalmente hago recordar, que los salarios y bonificaciones que tenemos los docentes nos ha costado grandes luchas magisteriales, pérdida de vidas, cárcel a los dirigentes y maestros, Etc. Etc. Y etcétera. Esta presente ley a aprobarse en el Congreso, pese a sus carencias e injusticias ES PRODUCTO DE LA HUELGA QUE VIENEN LLEVANDO A CABO más de 5 REGIONES MAGISTERIALES, INJUSTAMENTE TAMBIÉN MOTEJADAS DE SENDERISTAS.



lunes, 6 de agosto de 2012

LEY DE DESARROLLO MAGISTERIAL INFLADA Y MENTIROSA


INFLACIÓN DE LA LEY DE DESARROLLO MAGISTERIAL

Por Carlos Villacorta Valles

Los maestros somos sumamente generosos, confiamos en la bondad y sinceridad de las personas, porque así nos contagiamos de nuestros estudiantes, y, porque así enseñamos a nuestros alumnos: niños y adolescentes. ESA SEGURAMENTE SERÁ LA RAZÓN DE SER SIEMPRE VÍCTIMAS HISTÓRICAS DE LA POSTERGACIÓN DE CADA GOBERNANTE DE TURNO.  Siempre victimas de leyes que hablan de todo y nada a la vez porque nunca se cumplen.

La Ley de Carrera Pública N° 29062, que ahora se nos ofrece con el ampuloso nombre de “Ley de Desarrollo Magisterial”, se está vendiendo a la población como una ley que nos hará ricos de la noche a la mañana a todos los maestros.

Muy sueltos de huesos nos mientes con estas palabras: “La iniciativa aprobada el viernes 03 por el Gabinete, reivindica a todos los maestros y generará una política educativa inclusiva y no de exclusión, como ocurre actualmente” (Presidencia del Consejo de Ministros). Luego la ministra de educación dice: “La ley trae consigo aumentos salariales para los maestros, decisión del gobierno que constituye una importante inyección de recursos presupuestales en el sector Educación”.

Para el debate. Sólo para tres aclaraciones:

“Ley inclusiva” ¿Dónde nos quiere incluir el gobierno?
“La ley viene con aumento” ¿Dónde está ese aumento?
“Se toma lo mejor de la 24029 y la 29062 ¿Cuáles son?

Respuestas, necesitamos respuestas:

Actualmente gozamos (Según la vigente ley 24029) de:
"Artículo 13.- Los profesores al servicio del Estado tienen derecho a:
a)      Estabilidad laboral en la plaza, nivel, cargo, lugar y centro de trabajo; ¿POR QUÉ AHORA EL DESPIDO?

Artículo 22.- El Ministerio de Educación, el Ministerio de Vivienda y Construcción y las entidades magisteriales que se constituyen para este efecto, promueven en forma coordinada la ejecución de programas de construcción y financiamiento de viviendas propias para los profesores. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 25212, publicada el 20-05-90, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 22.- El Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Vivienda y Construcción y con las organizaciones representativas del Magisterio, promueven la ejecución de programas de construcción y financiamiento de viviendas propias para los profesores. ¿POR QUÉ ESTO NO SE CONSIDERA EN LA NUEVA LEY?

La Ley 24029, establece perfeccionamiento, especialización y aprobación de las mismas para ascenso de nivel, es decir, TE CAPACITAN para un mejor desempeño Y LUEGO TE EVALÚAN. La nueva Ley es al revés: TE EVALÚAN Y LUEGO  TE DESPIDEN CON CONTENIDOS QUE NO FORMAN PARTE DE TU PERFECCIONAMIENTO Y ESPECIALIZACIÓN Y, LA EVALUACIÓN ES IGUAL PARA TODOS, ES DECIR A UN PROFESOR DE EDUCACION FISICA O ARTE LE TOMAN IGUAL QUE A UN PROFESOR DE MATEMÁTICA.

Ley 24029. Artículo 51.- El profesor tiene derecho a un subsidio por luto al fallecer su cónyuge, equivalente a dos remuneraciones o pensiones, y subsidio equivalente a una remuneración o pensión por fallecimiento del padre y madre. Al fallecer el profesor, activo o pensionista, el cónyuge, hijos, padres o hermanos, en forma excluyente, tienen derecho a un subsidio de tres remuneraciones o pensiones.(* De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 041-2001-ED publicado el 19-06-2001, se precisa que las remuneraciones a las que se refiere este artículo debe ser entendidas como remuneraciones totales, tal como lo prevé la definición contenida en el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM.)
Artículo 52.- Los profesores tienen derecho a una gratificación de medio sueldo básico tanto por Fiestas Patrias como por Navidad y al goce de un subsidio por escolaridad. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 25212, publicada el 20-05-90, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 52.- El profesor tiene derecho a percibir además una remuneración total permanente por Fiestas Patrias, por Navidad y por Escolaridad en el mes de marzo; este concepto de remuneración total permanente no incluye bonificaciones.
El profesor tiene derecho a percibir dos remuneraciones íntegras al cumplir 20 años de servicios, la mujer, y 25 años de servicios, el varón; y tres remuneraciones íntegras, al cumplir 25 años de servicios, la mujer, y 30 años de servicios, los varones.
El profesor percibe una remuneración personal de dos por ciento (2%) de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos". (* De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 041-2001-ED publicado el 19-06-2001, se precisa que las remuneraciones íntegras a las que se refiere este artículo debe ser entendidas como remuneraciones totales, tal como lo prevé la definición contenida en el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM.) ¿POR QUÉ LA NUEVA LEY DE DESARROLLO DOCENTE CONSIGNA SÓLO UNA REMUNERACIÓN PARA AMBOS SUBSIDIOS?

Por el momento acabamos con la siguiente interrogante: ¿POR QUÉ LOS CESANTES Y JUBILADOS NO SON TOMADOS EN CUENTA PARA NADA?

¿ACASO EL ADELANTO DE UN PAÍS no SE MIDE por EL CUIDADO DE LA SALUD Y EDUCACIÓN DE LOS NIÑOS Y EN SUS ADULTOS MAYORES?
NOS LLENAMOS LA BOCA DICIENDO QUE SOMOS LA MEJOR ECONOMÍA DE LA REGIÓN, PRÓXIMOS AL PRIMER MUNDO, PERO VOLTEAMOS LA MIRADA A NUESTROS MAESTROS CESANTES Y JUBILADOS QUE VIVEN EN LA PEOR MISERIA Y MUCHOS DE ELLOS CON ENFERMEDADES INCURABLES.

¿DÓNDE ESTÁ EL DESARROLLO MAGISTERIAL?